Recopilación Contreras Asesores: Consejos sobre empleo y contratos

Recopilación Contreras Asesores: Consejos sobre empleo y contratos

Empleo y paro

Desde nuestra página de Facebook de Contreras Asesores hemos estado proporcionando algunos consejos en materia de empleo y contratos. Traemos una recopilación de los más interesantes. Muchos os pueden servir en más de una ocasión para afrontar algunas realidades que se producen en el sector laboral.

 

¿SABES CÓMO TRIBUTAN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EL FINIQUITO EN EL IRPF?

Indemnización por despido

Cuando un trabajador deja de prestar servicios a una empresa se procede a su liquidación. Esta comprende el finiquito en caso de baja voluntaria o también la indemnización por despido si este ha sido procedente o improcedente. La cuantía para este último caso dependerá del tiempo de permanencia en la empresa y la causa del despido, entre otras.

✅ Indemnizaciones por despido

Ya sea procedente o improcedente, se trata de una renta que se encuentra exenta del pago de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Solo tributarán por la parte de la indemnización que supere los 180.000 euros, que además tendrán que integrar en la base imponible general del impuesto. Sin embargo, esto se limita a trabajadores de mayor antigüedad y salarios elevados.

✅ Finiquito

Esta retribución depende de las pagas extras que no se han recibido, las vacaciones devengadas pero no disfrutadas y los 15 días de antelación con los que el empresario tiene que avisar al trabajador. Muchas veces el despido se produce de forma inmediata, por lo que el último punto no suele cumplirse. Estas retribuciones son conceptos salariales, por lo que tributan como una renta del trabajo más.

 

¿CONOCES LOS TIPOS DE DESPIDO QUE EXISTEN?

Tipos de despido

Es fundamental conocer los tipos de despido que hay para saber a qué nos enfrentamos y evitar ciertas prácticas que puedan provocarlo. Aquí os explicamos en qué consisten el despido disciplinario, el objetivo y el colectivo.

▶️ Despido disciplinario

Aquel en el que el empresario pone fin al contrato por un incumplimiento grave del trabajador. ¿Y cuáles son esos incumplimientos graves? Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54):

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

A su vez, el despido disciplinario podrá ser considerado:

☑️ Procedente: cuando las causas del despido queden demostradas. El empleador no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.
☑️ Improcedente: si no se demuestran las causas o no se han seguido los requisitos formales exigidos por la ley. El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o la indemnización. En caso de que opte por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
☑️ Nulo: cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Aquí, se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.

▶️ Despido objetivo

Es la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este tipo de despido se puede considerar procedente, improcedente o nulo. Tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

▶️ Despido colectivo (ERE)

Se da cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores de la misma empresa, ya sean diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien, el 10% de aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores en las que ocupen más de 300. Al igual que el despido objetivo, el colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.

 

¿SABES CÓMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO?

Enfrentarse a un despido no suele ser fácil, sobre todo cuando es la primera vez, ya que surgen un montón de dudas y los nervios pueden jugarnos una mala pasada. Para evitarlo te aconsejamos varias cosas:

  • Pide a tu empresa la carta de despido por escrito y comprueba todos los datos (fecha, pon primero «no conforme» antes de firmar, escribe la fecha en que te entregan la carta y, sobre todo, léela detenidamente).
  • No firmar la carta de despido solo retrasará el proceso.
  • Trata de esclarecer el tipo de despido ante el que te enfrentas (ya explicamos en su momento que no es lo mismo un despido objetivo, colectivo o disciplinario.
  • Si se trata de un despido objetivo, tienes derecho a un preaviso. Este preaviso es de 15 días, entre el momento en que te entregan la carta y el día en que el despido se lleva a cabo.
  • Verifica que las cantidades del finiquito sean las correctas.
  • Al igual que en el punto anterior, es fundamental que te cerciores de que la indemnización por despido está debidamente calculada.
  • Evita cualquier situación en la que se simule un despido para percibir el paro, ya que es perjudicial para ti y el empresario.
  • Si no estás de acuerdo con las condiciones, siempre puedes impugnar el despido. A tal respecto, existen 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingo ni festivos) para impugnarlo.
  • Tras esto, es recomendable que te inscribas como demandante de empleo y solicites la prestación o subsidio por desempleo si has cotizado lo suficiente.
  • Para concluir, siempre puedes recurrir al asesoramiento.

 

¿TE HAS QUEDADO SIN TRABAJO Y NO SABES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN O EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

?️ El plazo para solicitar estas ayudas es de 15 días hábiles (todos excepto los sábados, domingos y festivos). Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a la fecha del despido.

?️ Hay que tener en cuenta las vacaciones que no has disfrutado, ya que no estarías aún en desempleo. Aunque no estés trabajando en la empresa, sigues de alta y no podrás pedir el paro hasta que finalicen. Por tanto, el plazo de 15 días hábiles comenzará tras el último día de vacaciones pagadas.

No solicitar el paro fuera de plazo porque aunque no se pierde totalmente el derecho, sí hay una penalización. Por ejemplo, perderías todos esos días fuera de plazo que podrías haber cobrado.

⏰ En casos extremos la penalización puede ser tan grande que anule gran parte de la ayuda. Se recomienda obtener otro contrato de trabajo que te proporcione el derecho a paro y pedirlo dentro del plazo.

 

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR DE PARO EN 2017?

Paro, desempleo y empleo

✅ Los seis primeros meses de paro cobrarás el 70% de la base reguladora.

✅ A partir del séptimo mes, el 50%.

No obstante, la prestación contributiva tiene unos topes mínimos y máximos, que en 2017 son:

▶️ Prestación contributiva mínima sin hijos (497,01 euros) y con uno o más hijos (664,75 euros).

▶️ Prestación contributiva máxima sin hijos (1.087,20), con un hijo (1.242,52 euros) y con dos o más hijos (1.397,83 euros).

En cambio, en los subsidios por desempleo cobrarás una cuantía fija. Durante este año se continuará cobrando 426 euros al mes.

? Otros

  1. Para la Renta Activa de Inserción (RAI) se seguirá cobrando 426 euros por mes.
  2. En el Plan Prepara, 400 o 450 euros al mes, dependiendo de las responsabilidades familiares.
  3. Programa Extraordinario de Activación (PAE), 426 euros al mes.